El Consejo de Neutrales redactó ayer la siguiente resolución.
Montevideo, 16 de diciembre de 2013.
VISTO: los hechos constatados con relación a la investigación llevada adelante por la Administración, tras la denuncia presentada por el club Unión Santa Rosa Shangrilá, acerca de la inhabilitación para competir del documento presentado por un jugador de Montevideo Cricket Club, en la Categoría Mayores.
RESULTANDO: I) que oportunamente en el marco de la instrucción ordenada, presentaron declaraciones el delegado y el jugador, no pudiéndose corroborar la situación por cuanto el certificado presentado es de dudosa interpretación;
II) que el jugador acercó otro certificado de examen expedido por la misma Institución de Enseñanza, de contenido idéntico al que oportunamente acreditara ante nuestras oficinas;
III) que el club denunciante acercó luego otra constancia expedida por la misma casa de estudios, de la cual surge que el examen fue rendido en calidad de libre;
IV) que este Consejo de Neutrales, encomendó al Señor Gerente de la LUD, que se constituyera en el liceo en cuestión, a fin de aclarar los hechos denunciados;
V) que luego el jugador presentó un nuevo escrito y fue citado nuevamente a declarar (lo que ocurrió el día miércoles 11 de diciembre pasado), momento en el cual se le intimó a que en el plazo que venció el viernes 13 de diciembre a las 19 horas, presentara en el expediente que está sustanciándose, la fórmula 69 (Certificado de Escolaridad) expedido por la institución de enseñanza donde estudia;
VI) que el viernes 13 se presentó ante la Gerencia nuevamente el jugador y la Directora del instituto de enseñanza, los que prestaron nuevas declaraciones sobre los hechos investigados y entregaron la Fórmula 69 (Registro de Escolaridad del alumno) que se había intimado presentar;
VII) que como consecuencia del conjunto de los elementos obtenidos en la investigación sustanciada, este Consejo de Neutrales concluyó que el Sr. Rodrigo Cabral Saporta, titular de la cédula de identidad número 4.594.329-7 y del carné de jugador número 26.680, jugó inhabilitado los partidos en los que participó en esta Temporada defendiendo a Montevideo Cricket Club por haber presentado ante la administración un certificado de estudios insuficiente, por cuanto surge que aprobó un examen en calidad de libre, cuando la reglamentación exige por lo menos tres en tal condición, para quedar habilitado.
CONSIDERANDO: I) que la normativa vigente, confiere competencia al Consejo de Neutrales para entender en estos casos de dudosa interpretación de un documento presentado.
II) Que a través de la investigación realizada de los hechos puestos en conocimiento de este Consejo, ha quedado plenamente probado que el examen aprobado en calidad de libre fue uno y no tres, como lo exige la reglamentación vigente.
III) Que si bien en su momento, la constancia presentada podía dar lugar a interpretar cosa distinta de la que por la presente este Consejo de Neutrales determina en virtud de la prueba diligenciada; e incluso, aún cuando la misma fue oportunamente expedida en forma errónea por el liceo y aceptada por el funcionario que la recibió, ello no convalida la situación, por lo que corresponde responsabilizar tanto a la Institución como al jugador involucrado.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 48 ordinal B de los Estatutos; artículos 31, 32, 35 y 36 del Reglamento General; artículos 86 numerales 4 y 8, 87 numeral 3, 30 y 99 del Código de Penas.
EL CONSEJO DE NEUTRALES POR UNANIMIDAD DE PRESENTES RESUELVE:
1º)- Declarar que el jugador Rodrigo Cabral Saporta, titular de la cédula de identidad 4.594.329-7 y del carné número 26.680, jugó inhabilitado en la presente temporada por las razones expuestas en este fallo.
2º)- Decretar la pérdida de los puntos ganados por “Montevideo Cricket Club” en Fútbol de la Categoría Mayores en la divisional “C” -serie por el Título y Ascensos- adjudicándose a sus respectivos rivales con el resultado 2-0, en todos aquellos partidos en los que hubiera participado el referido jugador. No se modifican los resultados de la primera rueda, por haber quedado firmes.
3º)- Sancionar al jugador Rodrigo Cabral Saporta, titular de la cédula de identidad 4.594.329-7 y del carné número 26.680, con una pena de suspensión de tres partidos, por haber jugado inhabilitado, el que deberá acreditar su habilitación en forma para poder seguir compitiendo en el futuro, una vez cumplida la sanción que por la presente se le impone.
4º)- La presente resolución es sin perjuicio de otras a las que se pudiera arribar una vez finalizada en su totalidad la investigación de la denuncia presentada por el club Unión Santa Rosa Shangrilá.
5º)- Notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.
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