VI) DEL TRIBUNAL SUPERIOR
ARTICULO 66- El Tribunal Superior estará compuesto por tres (3) miembros, electos por la Asamblea General Electoral por mayoría absoluta de votos, y su mandato será de tres (3) años. El Presidente será designado en la misma Asamblea.
Art. 67- Sus miembros deberán reunir las mismas condiciones requeridas en el artículo 47) y no podrán integrar otro órgano.
Art. 68- Al Tribunal Superior le compete resolver los recursos de apelación que se interpongan a las resoluciones del Consejo de Neutrales y de los Tribunales de Penas, como así mismo los recursos de revisión en su caso.
Las resoluciones de otros órganos no serán apelables ante este organismo.
Art. 69- El Tribunal se reunirá tras convocatoria expresa hecha por la administración de la Liga o cuando alguno de sus miembros lo entienda pertinente, quien deberá comunicarlo al Presidente del cuerpo; para estudiar y fallar los casos que sean de su competencia; para lo cual podrá requerir toda la documentación que considere necesaria.
El Tribunal Superior sólo podrá reunirse con la presencia de todos sus integrantes, pudiendo sus fallos ser aprobados por simple mayoría de votos pudiendo el miembro discrepante fundar su discrepancia antes de estampar su firma.
Art. 70- Los fallos del Tribunal Superior serán promulgados por el Consejo de Neutrales en la primera sesión posterior a este organismo, luego de la emisión de aquellos.
Art. 71- En sus procedimientos y resoluciones el Tribunal Superior deberá observar fielmente las disposiciones contenidas en Estatutos, Reglamento General y Código de Penas.
Art. 72- El Tribunal Superior fijará las normas de trabajo debiendo reunirse como mínimo dos (2) veces por mes.
V) DE LOS TRIBUNALES DE PENAS
ARTICULO 73- El o los Tribunales de Penas son uno de los cuerpos de justicia y arbitraje de la Liga.
Art. 74- Los miembros del Tribunal serán electos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34).
Art.75- La Asamblea Electoral podrá elegir un solo Tribunal de penas o más de uno por cada deporte, si lo estimara necesario, debiendo en este último caso determinar la jurisdicción de cada uno.
Art. 76- Cada Tribunal de Penas estará compuesto por tres miembros neutrales que durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Art. 77- Los miembros titulares desempeñarán los siguientes cargos.
-
Presidente, designado por el Consejo de Neutrales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36).
-
Secretario, designado por el propio Tribunal de Penas en primera reunión que realice.
-
Vocal.
Art. 78- Para ser electo miembro del Tribunal de Penas deben llenar las siguientes condiciones:
-
Las mismas establecidas en el artículo 47).
-
No ser miembro del Consejo de Neutrales o Comisión Fiscal.
Art. 79- Los miembros de este organismo no son recusables.
Art.80- Cada Tribunal, sesionará con un mínimo presente de dos (2) miembros titulares. Las resoluciones deben ser adoptadas por dos votos conformes por lo menos.
Dichas resoluciones son susceptibles de ser recurridas, excepto los fallos de suspensión de jugadores.
Art. 81- Las funciones de los Tribunales de Penas consisten en aplicar las sanciones que corresponden de acuerdo a l Código de Penas.
Art. 82- En los casos de impedimentos o excusaciones legítimas, la ausencia de alguno de los miembros titulares, el Consejo de Neutrales procederá a convocar al suplente que corresponda.
VI) DE LA COMISION FISCAL
ARTICULO 83- La Comisión Fiscal constará de tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes.
Art. 84- Los miembros de la Comisión Fiscal serán electos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34).
Art. 85- Para ser electo miembro de la Comisión Fiscal se deben llenar los siguientes requisitos:
-
Los mismos establecidos en el artículo 47).
-
No ser miembro del Consejo de Neutrales o de los Tribunales de Penas.
Art.86- Uno de los miembros de la Comisión Fiscal será designado Presidente por la Asamblea Electoral.
Art. 87- La Comisión Fiscal podrá funcionar como tal cuando se reúnan por lo menos dos (2) de sus integrantes.
Art. 88- Se reunirá ordinariamente al finalizar cada ejercicio con la finalidad de dar su aval o no, a lo actuado por Tesorería y en todo lo referente a la administración de los bienes muebles e inmuebles de la Liga. El informe que genere esta actuación será dado a conocer a la Asamblea General de acuerdo al artículo 18). Inciso C) de estos Estatutos.
Art. 89- Se reunirá en forma extraordinaria a solicitud de cualquier Organo, Autoridad o integrante de la Liga, dirigida en forma escrita al Presidente de esta Comisión exponiendo las causales de dicha solicitud.
El informe que genere esta actuación, de así resolverlo expresamente el Consejo de Neutrales, será dado a conocer a la Asamblea General Extraordinaria citada al efecto.
Art. 90- Sus integrantes tendrán acceso a todos los documentos, archivos, libros y similares de la Liga, en el momento en que constituídos en comisión o representados por un integrante así lo determine.
VII) DEL COLEGIO DE ARBITROS
ARTICULO 91- El Consejo de Neutrales designará un Colegio de Arbitros, integrado por tres (3) miembros, el que tendrá por cometido la instrucción, corrección y designación de los árbitros.
Art. 92- el Consejo de Neutrales reglamentará en sus funciones, atribuciones y limitaciones al colegio de Arbitros.
Art. 93- Los miembros del Colegio de Arbitros deberán ser elegidos entre las personas no vinculadas a los clubes.
VIII) DE LAS ASAMBLEAS DE DIVISIONES
ARTICULO 94- Las Asambleas de Divisiones se constituirán por la reunión conjunta de los delegados de los clubes o entidades integrantes de cada una de ellas, conjuntamente con el consejo de Neutrales.
Art. 95- Las Asambleas de Divisiones se reunirán ordinariamente por única vez antes de la iniciación de los campeonatos anuales, a fin de elaborar el correspondiente fixture y determinar detalles de organización del torneo.
Art. 96- Las Asambleas de Divisiones podrán reunirse “ extraordinariamente” cada vez que el Consejo de Neutrales lo estime necesario por propia iniciativa o accediendo a solicitud escrita de instituciones afiliadas, para tratar exclusivamente aspectos relacionados con la organización del campeonato de la División respectiva.
Art. 97- Para el funcionamiento de las Asambleas de Divisiones regirán las mismas disposiciones que para las Asambleas Generales en lo que fuera del caso pertinentes.
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