CAPITULO I
De la Denominación, Constitución, Fines, Domicilio y Distintivos
ARTICULO 1º – La Asociación fundada el 3 de mayo de 1914 se denominará “LIGA UNIVERSITARIA DE DEPORTES”.
Art. 2º – Se constituirá con los clubes y otras entidades que se admitan como afiliados.
Art.3º – Sus fines serán los siguientes:
A) Dirigir y fomentar la práctica de los deportes entre estudiantes y titulados en las condiciones que se establezcan en el Reglamento General.
B) Encarar sus actividades deportivas sólo como manifestación del ejercicio físico, educacional, recreativo e higiénico.
C) Vincularse con otras instituciones del mismo carácter nacionales o extranjeras, con la finalidad de disputar justas deportivas y estrechar vínculos de amistad entre sus componentes.
D) El carácter de la Liga es netamente deportivo y exclusivamente de aficionados; en consecuencia no tolerará que los clubes encaren sus actividades con fines de explotación comercial.
E) La Liga se mantendrá ajena a cuestiones políticas y/o religiosas, y en general a toda otra que no tenga relación a los deportes.
Art. 4º- El domicilio legal de la Liga será la ciudad de Montevideo.
Art. 5º- Los distintivos de la Liga serán:
A) Bandera: constará de tres franjas horizontales de igual medida, dos azules y una blanca entre ambas, otra franja roja diagonal que llevará la leyenda: “L.U. de D.”.
B) Vestimenta: el uniforme de los equipos representativos de la Liga será el siguiente:
a) Medias celestes con puño blanco
b) Pantalón azul
c) Camiseta celeste con vivos blanco, con el distintivo de la Liga en la parte superior sobre el lado izquierdo y números blancos en la espalda.
CAPITULO II
De la afiliación
ARTICULO 6º- A los efectos del cumplimiento del artículo 2º) entiéndase por club, toda agrupación organizada constituida por aficionados universitarios, en las condiciones establecidas en el reglamento general, que tengan autoridades constituidas y se ajusten a normas que no se opongan a las de esta Liga.
Art. 7º- Entiéndese por afiliación el acto volitivo de un club o entidad, que solicita integrar la Liga, aceptando tácitamente el conocimiento de sus Estatutos y Reglamentos así como su acatamiento a éstos o los que en el futuro pudieran modificarse o aprobarse así como aquellas resoluciones que emanen de autoridades estatutarias y/o reglamentariamente autorizadas a dictarlas.
Art.8º- La afiliación deberá solicitarse durante el período fijado por el Reglamento General y con las formalidades establecidas en el presente. Tendrá carácter permanente y se otorgará por mayoría absoluta de componentes de la Asamblea General.
Art. 9º- La solicitud de afiliación será formulada por las autoridades competentes del peticionante y constará de la siguiente información:
A) Nombre del club o entidad, el cual deberá ser apropiado a juicio de la Asamblea y desprovisto en absoluto de toda tendencia o significación política, religiosa, industrial y/o comercial.
B) Establecer los colores y distintivos que lo caracterizarán
C) Fijar domicilio legal.
D) Autoridades que gobiernan el club o entidad en el momento de solicitar la afiliación.
E) Adjuntar copia del estatuto y/o reglamentos que rigen al peticionante.
Art. 10º- La afiliación se suspende:
A) A solicitud expresa del club o entidad presentada por escrito y firmada por las autoridades reconocidas ante la Liga.
B) Por resolución de la Asamblea General, por mayoría absoluta de votos presentes.
C) De acuerdo a las disposiciones establecidas en el Estatuto y/o Reglamento General.
D) De acuerdo a las disposiciones del Código de Penas.
Art.11º- La afiliación se pierde:
A) A solicitud expresa del club o entidad presentada por escrito y firmada por las autoridades reconocidas ante la Liga.
B) Por resolución de la Asamblea General por mayoría de 2/3 de sus componentes.
C) Por la no inscripción en el campeonato Oficial de la División que integra.
D) En los casos previstos en este Estatuto, Reglamento General y Código de Penas.
E) Cuando la pérdida de afiliación es resultancia de un fallo del Tribunal de Penas, el mismo será promulgado por la Asamblea General y hasta tanto ésta no se reúna, luego de emitido el fallo, el club o entidad permanecerá con la afiliación suspendida.
Art. 12- La suspensión de la afiliación tiene por efecto privar al suspendido de todas las prerrogativas que de la afiliación emanan sin liberarlo en forma alguna de las obligaciones que aquella exige: el máximo de la pena de suspensión de la afiliación será de un año.
La suspensión de la afiliación cesará:
A) A solicitud expresa del club en las mismas condiciones formales y para la misma hipótesis que prevé el literal A) del art. 10), aprobada por el Consejo de Neutrales.
B) Por resolución de la Asamblea General, citada a tales efectos, por mayoría de votos presentes cuando la suspensión tenga su origen en la hipótesis prevista en el literal B) del art. 10).
C) Por el cese de la causa que diere origen a la suspensión, acreditada que sea ante el organismo que entendió en dicha suspensión, en la hipótesis prevista en el literal C) del art. 10).
D) Por haberse cumplido la sanción impuesta por el tribunal competente.
Art. 13- La pérdida de afiliación traerá aparejada para el desafiliado la desvinculación definitiva con la Liga. El mínimo y máximo de la pena de pérdida de afiliación serán de un año y diez años respectivamente.
La afiliación se recuperará en todas las hipótesis previstas en el art. 11) cuando la Asamblea General, citada a tal efecto, así lo resuelve por mayoría de 2/3 de votos de sus componentes.
CAPITULO III
De las autoridades
ARTICULO 14- Las autoridades de la Liga son:
- La Asamblea General
- La Asamblea Electoral
- El Consejo de Neutrales
- El Tribunal Superior
- Los Tribunales de Penas
- La Comisión Fiscal
- El Colegio de Arbitros
- Las Asambleas de Divisiones.
I) DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 15- La Asamblea General es la autoridad máxima de la Liga. Está integrada por la reunión conjunta de todos los miembros Neutrales y un delegado por cada club o entidad afiliada.
Art. 16- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Liga; en ausencia de éste por el Vicepresidente; en ausencia de ambos por un Neutral y en ausencia de éstos por un presidente ad-hoc designado entre los miembros presentes.
Art. 17- En las votaciones en caso de empate, el voto del Presidente tendrá validez doble cuando el cargo sea desempeñado por un neutral. En caso de que el Presidente tenga carácter ad-hoc, su voto tendrá validez simple y será tenido en cuenta como voto del club o entidad que representa.
Art. 18- A la Asamblea General le compete:
A) La reforma del Estatuto necesitando para ella el voto conforme de los dos tercios (2/3) de miembros Neutrales y clubes o entidades que hayan disputado los torneos oficiales correspondientes al ejercicio anterior y que tengan su afiliación vigente.
B) La reforma de los Reglamentos y Código de la Liga, necesitando para ello el voto conforme de la mayoría de los miembros neutrales y clubes o entidades que hayan disputado los torneos oficiales correspondientes al ejercicio anterior y que tengan su afiliación vigente.
C) La consideración de la Memoria y Balance Anual del Ejercicio vencido.
D) La consideración del proyecto de Presupuesto General de Gastos del Ejercicio que se inició.
E) Resolver cualquier cuestión de importancia para la marcha de la Liga, planteadas por el Consejo de Neutrales, o por un tercio (1/ 3) de los clubes o entidades afiliadas.
F) Autorizar la adquisición, gravámenes o enajenación de toda clase de bienes y la contratación por sumas mayores al 20% del Presupuesto General.
G) La desafiliación de los clubes o entidades que a su juicio hubieran cometido falta grave, de acuerdo a lo establecido en el Inc. B) del Art. 11.
H) Exonerar de sus cargos a los miembros neutrales: con el voto conforme de los dos tercios (2/3) de clubes afiliados.
Art. 19- La Asamblea General se reunirá:
- Ordinariamente a la iniciación de cada ejercicio:
1- Para considerar y resolver lo previsto en los incisos C) y D) del Artículo 18.
2- Para considerar y resolver cualquier asunto declarado urgente por mayoría de dos tercios (2/3) de los votos presentes, con excepción de lo previsto en los incisos A), B) y G) del Artículo 18) para lo cual debe constar en el orden del día y en las condiciones establecidas en el artículo 20).
- Extraordinariamente por convocatoria del Consejo de Neutrales, según las siguientes condiciones:
1- Para lo establecido en los incisos A) y B) del artículo 18) en el período en que terminen los campeonatos de todas las divisiones y se inician los de la temporada siguiente.
2- Para los otros asuntos en cualquier momento del año.
Art. 20- La convocatoria para la Asamblea General en primera citación se hará por la prensa con un mínimo de siete días corridos de anticipación o por notificación a los clubes o entidades por telegramas colacionados. La convocatoria se hará acompañada del orden del día.
En el caso de lo previsto en los incisos A) y B) del artículo 18) se entregará a cada club o entidad el texto de las reformas propuestas.
Art. 21 – En la convocatoria se hará constar:
- Fecha, hora y lugar de la Asamblea.
- Orden del día con los asuntos a tratar.
Art. 22 – En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán ser tratados los asuntos incluidos en el orden del día.
Art. 23 – La Asamblea General en primera citación quedará constituída con la presencia de la mitad más uno de sus componentes.
Art. 24- La Asamblea General se reunirá en segunda citación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de la Asamblea General frustrada.
Art. 25- La Asamblea General en segunda, citación quedará constituída con la presencia de un tercio (1/3) de sus componentes debiendo haber entre los presentes, delegados de clubes de por lo menos el número entero inmediato superior a la mitad de las divisiones que componen la Liga.
Art. 26 – La Asamblea General podrá constituírse hasta treinta (30) minutos después de la hora fijada en la convocatoria; luego de ello se dará por frustrada la convocatoria.
Art. 27- Las resoluciones de la Asamblea en los casos que no se exige mayoría especial, se tomarán por mayoría de los votos presentes.
Art. 28- Las actas de las Asambleas serán escrituradas en un libro destinado a tal efecto, dentro de los diez días siguientes a su realización. La Asamblea designará antes de levantar la sesión a dos delegados presentes en el acto, para que conjuntamente con el presidente y secretario, suscriban el acta respectiva. La aprobación del acta se hará en el Consejo de Neutrales dentro de los 10 días de suscrita en sesión pública.
Art. 29- Los clubes o entidades que no se encuentren representados en las sesiones de las Asambleas, sufrirán una multa cuyo monto se fijará anualmente al confeccionarse el presupuesto. Esta multa será abonada junto al primer compromiso económico que tenga el club o entidad con la Liga.
Art. 30- La reconsideración de un asunto votado sólo podrá hacerse en la misma sesión o en la siguiente por dos tercios (2/3) de votos presentes. La comprobación de una votación solo podrá ser hecha inmediatamente a ésta, a pedido de un miembro de la Asamblea.
Art. 31- Para que el recuento de votos se haga en forma nominal, deberá contarse con la aprobación de la mayoría de los presentes. Planteado el caso por un integrante de la Asamblea, se votará si se realiza nominal la votación sin discusión del punto.
Art. 32- Ningún miembro asistente a una sesión podrá dejar de votar, salvo el caso de que no hubiera estado presente en la discusión Del asunto. No podrá votar en los asuntos que atañen directamente a su persona.
II) DE LA ASAMBLEA ELECTORAL
Art. 33- La Asamblea Electoral estará integrada por un delegado por cada club o entidad afiliada . Ningún neutral podrá integrar la misma.
Art. 34- La Asamblea Electoral tiene como único cometido la elección de los miembros del Consejo de Neutrales, del Tribunal Superior de la Comisión Fiscal y del o los Tribunales de Penas, o igual número de suplentes que titulares.
Art. 35- La elección del Presidente de la Liga requerirá mayoría absoluta y mayoría simple para los otros miembros a elegir.
Art. 36- Los cargos a desempeñar por los neutrales, a excepción de la Presidencia y Secretaría, que se elegirán directamente en la Asamblea Electoral, serán distribuidos por los miembros del Consejo de Neutrales en su primera sesión.
Art. 37- A los miembros suplentes se les otorgará un orden preferencial que lo determinará la Asamblea General.
Art. 38- La convocatoria de la Asamblea Electoral será hecha por el Consejo de Neutrales para el mes de marzo de cada tres años con las mismas exigencias establecidas en el artículo 20) en lo que le corresponde.
Art. 39- En caso de acefalía de más del 40% de los cargos titulares elegibles será convocada por Presidencia la Asamblea Electoral para llenar las vacantes que se hubieran producido.
Art. 40 – Si renunciase o abandonase la totalidad del Consejo de Neutrales todos sus cargos, el Presidente del Tribunal Superior realizará la convocatoria. Si no hubiese persona alguna en ejercicio de este último cargo, 5 delegados de clubes, por lo menos harán la convocatoria.
Art. 41- La Asamblea Electoral en primera citación quedará constituída con la presencia de la mitad más uno de sus componentes.
Art. 42- La Asamblea Electoral será convocada en segunda citación en las mismas condiciones establecidas en el artículo 24).
Art. 43- La Asamblea Electoral en segunda citación quedará constituída en las mismas condiciones establecidas en el artículo 25)
III) DEL CONSEJO DE NEUTRALES
ARTICULO 44- El Gobierno de la Liga será ejercido por el Consejo de Neutrales como órgano motriz y autoridad permanente.
Art. 45- El Consejo de Neutrales estará constituído por nueve miembros.
Art. 46- Los miembros neutrales ejercerán los siguientes cargos:
- Un Presidente
- Un Vicepresidente
- Un Secretario
- Un Tesorero
- Cinco Vocales
Los cargos serán distribuídos de acuerdo al artículo 46)
Art. 47- Las condiciones para ser miembro neutral de la Liga serán las siguientes:
A) Tener título universitario o los comprendidos en los incisos b) y c) del Artículo 27) del Reglamento General, en lo que a titulados se refiere.
B) Tener veinticinco (25) años cumplidos.
C) No estar vinculado en forma honoraria o recompensada a ninguno de los clubes o entidades afiliadas a la Liga.
D) No ser funcionario remunerado de la Liga.
Art. 48- Le corresponde al Consejo de Neutrales:
- Representar a la Liga.
B) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos y Código de Penas de la L.U.D., siendo el único cuerpo capacitado para interpretarlos. Las interpretaciones dadas por el Consejo de Neutrales pueden ser apeladas ante el Tribunal Superior, solamente cuando las mismas no hayan contado con la unanimidad de votos conformes presentes de los miembros del Consejo.
C) Nombrar comisiones asesoras.
D) Nombrar el Colegio de Arbitros, y entender en las apelaciones de sus resoluciones.
E) Tomar conocimiento y promulgar los fallos del Tribunal Superior y de los Tribunales de Penas.
F) Designar el cuerpo técnico que seleccione y dirija al representativo de la Liga.
G) Reconocer asociaciones y agrupaciones relacionadas al deporte y establecer relaciones con las autoridades de las mismas.
H) Convocar las Asambleas Generales y/o Electorales.
I) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General, del Tribunal Superior, de los Tribunales de Penas y controlar su cumplimiento.
J) Administrar los fondos de la Liga, percibir recursos y autorizar gastos, debiendo poner a consideración de la Asamblea General la realización de contratos u operaciones financieras mayores del 20% del presupuesto anual, pudiendo contratar hasta esa suma, en forma que por derecho considere más conveniente.
K) Firmar órdenes de pago, cheques, balances, contratos y todo compromiso económico ajustándose a las disposiciones vigentes.
L) Presentar a la Asamblea General la Memoria Anual.
M) Presentar a la Asamblea General el proyecto de presupuesto anual de gastos.
N) Organizar la documentación y archivo.
Ñ) Coordinar la actividad de las distintas divisiones.
O) Crear empleos, fijar remuneraciones y reglamentar sus funciones, debiendo dar cuenta de ello en la primera Asamblea General que se realice.
P) Designar, premiar, sancionar y destituir a los funcionarios y otorgar licencias.
Q) Organizar otras competencias aparte de las normales de la Liga, reglamentarias y programar partidos con entidades o clubes no afiliados a la Liga.
R) Someter los asuntos que crea conveniente a las Comisiones Asesoras, fijando plazo para expedirse en cada caso.
S) Considerar los informes producidos por las Comisiones Asesoras.
T) Considerar y aceptar las renuncias de los miembros del Colegio de Arbitros proponiendo los reemplazantes a la Asamblea General quien en definitiva será el que los elija en el primer caso, y designando directamente los reemplazantes en caso del Colegio de Arbitros.
U) Resolver cualquier caso urgente no previsto, debiendo dar cuenta de ello a la Asamblea General en la primera reunión que realice.
V) Someter al Tribunal Superior los recursos que le sean presentados.
W) Nombrar, si lo estima conveniente pro-secretario y pro-tesorero, a los que reglamentará en sus funciones.
Art. 49- Cuando un miembro faltare a dos reuniones sin causa justificada, se le citará por escrito para la tercera y en caso de faltar a ésta, se lo dará por renunciado, convocándose al suplente que corresponda en el orden preferencial, debiendo dar cuenta de ello en la primera reunión que realice la Asamblea General .
Art. 50- Las sesiones serán públicas con las restricciones que establezca el propio Consejo, pudiendo ser secretas cuando así se acuerde por mayoría de votos. En las sesiones secretas, sólo participan los miembros del Consejo y las personas que éstos consideren necesarias.
Art. 51- Las resoluciones del Consejo en los casos que no exija mayoría especial, se tomarán por mayoría de votos presentes. Son susceptibles de apelación para ante el Tribunal Superior aquellas resoluciones que no hayan sido tomadas por el voto conforme de un mínimo de 2/3 de sus miembros.
Art. 52- Las actas de las reuniones del Consejo, serán escrituradas en un libro a tal efecto, dentro de los siete días siguientes a su realización. Las actas del Consejo de Neutrales serán suscritas por el Presidente y el Secretario, o por quienes los sustituyan.
Art. 53- Sobre reconsideración de un asunto y comprobación de votos se estará a los dispuesto en el artículo 30).
Art. 54- Para el recuento nominal de votos se estará a lo dispuesto en el artículo 31).
Art. 55- Sobre la obligación de votar se estará a lo dispuesto en el artículo 32).
Art. 56- Para sesionar válidamente el Consejo debe estar integrado como mínimo por un número de miembros igual al número entero superior más próximo a la mitad aritmética de miembros que compongan reglamentariamente el cuerpo.
Art. 57- El Consejo de Neutrales fijará sus normas de trabajo debiendo reunirse como mínimo dos veces por mes.
Art.58- El Consejo de Neutrales sesionará extraordinariamente en los siguientes casos:
- Cuando el Presidente lo considere necesario.
- Cuando los miembros lo soliciten.
Art. 59- La citación de los miembros del Consejo para la realización de una reunión extraordinaria, se hará con un mínimo de anticipación de 48 horas de la fijada para la reunión, debiendo especificarse el motivo de la misma.
Art. 60- En el caso del inciso B) del artículo 58), se deberá especificar a la Presidencia los asuntos a tratar.
Art. 61- En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que aquellos para los cuales fue citado el Consejo salvo que se decida lo contrario por dos tercios (2/3) de miembros presentes.
Art. 62- El Consejo de Neutrales será presidido por el Presidente; en ausencia de éste por el Vicepresidente y en ausencia de ambos, por un Presidente “Ad Hoc”-
Art. 63- En las votaciones en caso de empate, el voto de quien ejerza la presidencia tendrá validez doble.
Art. 64- Los miembros del Consejo de Neutrales dividirán el trabajo entre si, pero serán solidariamente responsables de las decisiones tomadas.
Art. 65- Las tareas específicas de los miembros neutrales del Consejo serán las siguientes:
- DEL PRESIDENTE:
1- Ejercer la representación de la Liga para todos los actos inherentes a la calidad de persona jurídica de la misma, salvo en los casos que se designe especialmente otro representante.
2- Presidir la Asamblea General y el Consejo de Neutrales de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 16) y 62) respectivamente.
3- Vigilar el cumplimiento del Estatuto y los Reglamentos de la Liga.
4- Hacer ejecutar las resoluciones tomadas por las autoridades de la Liga.
5- Dirigir los debates sin poder tomar parte en ello.
6- Firmar con el Secretario la correspondencia, actas, documentos, etc.
7- Presentar conjuntamente con el Secretario la Memoria Anual.
8- Presentar conjuntamente con el Tesorero, el Balance Anual y el proyecto de Presupuesto General de Gastos.
9- Tomar providencias en caso de reuniones frustradas, en los asuntos de resolución urgente e inaplazables, salvo que se trate de la dilucidación de apelaciones, dando cuenta al Cuerpo en la próxima reunión, estando a lo que ésta resuelva en definitiva.
10- Instrumentar los depósitos y retiros de los fondos de la Liga, a doble
firma con el Tesorero o Secretario.
11- Convocar la Asamblea Electoral en el caso del articulo 39
12- Toda otra función que sin estar específicamente establecida le sea encomendada por la Asamblea o el Consejo.
B) DEL VICEPRESIDENTE
1- Sustituir al Presidente en todos los casos de ausencia de éste con sus mismos derechos y obligaciones.
2- Dirigir los debates cuando el Presidente desee intervenir en ellos.
C) DEL SECRETARIO
1- Refrendar la firma del Presidente en las actas, correspondencias, resoluciones, contratos, documentos, etc.
2- Suscribir con su sola firma las citaciones.
3- Hacer diligenciar la correspondencia.
4- Organizar el archivo de la Liga.
5- Ejercer la Secretaría de la Asamblea General y del Consejo de Neutrales.
6- Dar lectura a los documentos.
7- Realizar el escrutinio de las votaciones.
8- Tener a sus inmediatas órdenes a la administración.
9- En ausencia del Presidente y del Vicepresidente invitar a la Asamblea a nombrar un Presidente que no puede ser él.
10- Hacer comunicar al Colegio de Arbitros, canchas, días y horas en que se disputarán los partidos oficiales.
11- Hacer que se entreguen a la prensa todas las comunicaciones que así
se hubiera dispuesto
12- Redactar de acuerdo con el Presidente la Memoria Anual.
13- Y toda otra función que sin estar específicamente establecida, le sea encomendada por la Asamblea o el Consejo.
D) DEL TESORERO
1- Supervisar la recaudación y custodia de los Recursos de la Liga.
2- Instrumentar la realización de los pagos autorizados por el Consejo de Neutrales.
3- Firmar con el Presidente las órdenes de pago, cheques, balances, etc.
4- Confeccionar balances trimestrales que se harán conocer a las divisiones que integra la Liga.
5- Confeccionar el Balance anual del ejercicio conjuntamente con el Presidente, para ser sometido a la Asamblea General.
6- Confeccionar un proyecto de presupuesto anual de Recursos y Gastos para el ejercicio conjuntamente con el Presidente, para ser sometido a la Asamblea General.
7- Hacer cumplir a los clubes o entidades las obligaciones económicas dispuestas, comunicando al Secretario para que adopte las medidas previstas por el Estatuto y Reglamento General.
8- Depositar los fondos de la Liga en cuenta corriente en un Banco del Estado, a doble firma con el Presidente o Secretario.
9- Supervisar el movimiento financiero, pudiendo tener disponible en la Administración un fondo fijo de efectivo, cuyo monto máximo establecerá al inicio de cada ejercicio el Consejo de Neutrales.
E) DE LOS VOCALES
1- Desempeñar funciones, integrar comisiones o realizar gestiones que la Asamblea General o el Consejo les encomiende.
2- Sustituir al Secretario en ausencia de éste.
VI) DEL TRIBUNAL SUPERIOR
ARTICULO 66- El Tribunal Superior estará compuesto por tres (3) miembros, electos por la Asamblea General Electoral por mayoría absoluta de votos, y su mandato será de tres (3) años. El Presidente será designado en la misma Asamblea.
Art. 67- Sus miembros deberán reunir las mismas condiciones requeridas en el artículo 47) y no podrán integrar otro órgano.
Art. 68- Al Tribunal Superior le compete resolver los recursos de apelación que se interpongan a las resoluciones del Consejo de Neutrales y de los Tribunales de Penas, como así mismo los recursos de revisión en su caso.
Las resoluciones de otros órganos no serán apelables ante este organismo.
Art. 69- El Tribunal se reunirá tras convocatoria expresa hecha por la administración de la Liga o cuando alguno de sus miembros lo entienda pertinente, quien deberá comunicarlo al Presidente del cuerpo; para estudiar y fallar los casos que sean de su competencia; para lo cual podrá requerir toda la documentación que considere necesaria.
El Tribunal Superior sólo podrá reunirse con la presencia de todos sus integrantes, pudiendo sus fallos ser aprobados por simple mayoría de votos pudiendo el miembro discrepante fundar su discrepancia antes de estampar su firma.
Art. 70- Los fallos del Tribunal Superior serán promulgados por el Consejo de Neutrales en la primera sesión posterior a este organismo, luego de la emisión de aquellos.
Art. 71- En sus procedimientos y resoluciones el Tribunal Superior deberá observar fielmente las disposiciones contenidas en Estatutos, Reglamento General y Código de Penas.
Art. 72-El Tribunal Superior fijará las normas de trabajo debiendo reunirse como mínimo dos (2) veces por mes.
V) DE LOS TRIBUNALES DE PENAS
ARTICULO 73- El o los Tribunales de Penas son uno de los cuerpos de justicia y arbitraje de la Liga.
Art. 74- Los miembros del Tribunal serán electos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34).
Art.75- La Asamblea Electoral podrá elegir un solo Tribunal de penas o más de uno por cada deporte, si lo estimara necesario, debiendo en este último caso determinar la jurisdicción de cada uno.
Art. 76- Cada Tribunal de Penas estará compuesto por tres miembros neutrales que durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Art. 77- Los miembros titulares desempeñarán los siguientes cargos.
- Presidente, designado por el Consejo de Neutrales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36).
- Secretario, designado por el propio Tribunal de Penas en primera reunión que realice.
- Vocal.
Art. 78- Para ser electo miembro del Tribunal de Penas deben llenar las siguientes condiciones:
- Las mismas establecidas en el artículo 47).
- No ser miembro del Consejo de Neutrales o Comisión Fiscal.
Art. 79- Los miembros de este organismo no son recusables.
Art.80- Cada Tribunal, sesionará con un mínimo presente de dos (2) miembros titulares. Las resoluciones deben ser adoptadas por dos votos conformes por lo menos.
Dichas resoluciones son susceptibles de ser recurridas, excepto los fallos de suspensión de jugadores.
Art. 81- Las funciones de los Tribunales de Penas consisten en aplicar las sanciones que corresponden de acuerdo a l Código de Penas.
Art. 82- En los casos de impedimentos o excusaciones legítimas, la ausencia de alguno de los miembros titulares, el Consejo de Neutrales procederá a convocar al suplente que corresponda.
VI) DE LA COMISION FISCAL
ARTICULO 83-
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