A continuación, copiamos la resolución vinculada al Club “Unión Santa Rosa Shangrilá”.
Montevideo, 10 de diciembre de 2013.
VISTO: los hechos constatados con relación a la investigación llevada adelante por la Administración a partir de la denuncia realizada por el club Montevideo Cricket Club, acerca de la falta de autenticidad del documento para competir presentado por un jugador del Club “Unión Santa Rosa Shangrilá” en la Categoría Mayores.
RESULTANDO: I) que como consecuencia de la misma se pudo comprobar que el Sr. Jonathan Nicolás CASAÑOL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 4.378.912-8 y del carné de jugador número 30.099, jugó inhabilitado los partidos en los que participó en esta Temporada defendiendo al club Unión Santa Rosa Shangrilá por haber presentado ante la administración un certificado de estudios adulterado.
II) Que así se corroboró con las declaraciones del delegado institucional y con la Institución de Enseñanza a la que se atribuía el Certificado de Estudios adulterado.
CONSIDERANDO: I) que la normativa vigente, confiere competencia al Consejo de Neutrales para entender en estos casos de falta de autenticidad de un documento presentado.
II) Que a través de la investigación realizada han quedado plenamente probados los hechos puestos en conocimiento de este Consejo, por lo que corresponde responsabilizar a la Institución, a su Delegado – a título culposo-, así como al jugador involucrado –a título doloso-.
III) Que la lealtad y la buena fe tienen la misma importancia, que el espíritu competitivo y universitario, que son los principios rectores de la Liga y que quebrantados ellos, llevan a que este Consejo entienda que debe aplicarse una sanción acorde a la irregularidad constatada. Asimismo se estima que en este caso se deben aplicar las sanciones preceptivas establecidas en el artículo 8 del reglamento de competencia de fútbol, más algunas de las establecidas en el art. 86 del Código de Penas.
IV) Que sin perjuicio de la denuncia presentada en el fuero penal por la institución a la que pertenece el jugador en cuestión, este Consejo está obligado a aplicar la normativa vigente en la LUD.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 48 ordinal B de los Estatutos; artículos 31, 32, 35 y 37 del Reglamento General; artículos 86 numeral 3, 87 numeral 2, 30, 99 y 125 del Código de Penas; y artículo 8 inciso h apartado ii, del Reglamento de Competencia de Fútbol,
EL CONSEJO DE NEUTRALES POR UNANIMIDAD,
RESUELVE:
1º) Decretar la pérdida de los puntos ganados por el Club “Unión Santa Rosa Shangrilá” en la Categoría Mayores en la divisional “C” serie por el Título y Ascensos, adjudicándose a sus respectivos rivales con el resultado 2-0.
2º) Declarar a la Institución Club “Unión Santa Rosa Shangrilá” en la Categoría Mayores, como uno de los cuatro equipos que descenderán a la Divisional D.
3º) Imponer al club Institución “Unión Santa Rosa Shangrilá” en la Categoría Mayores la pérdida de 9 puntos para la próxima Temporada, iniciando su Campeonato con menos 9 puntos (-9 ptos).
4º) Aplicar una multa de 15 (quince) U.R. a la Institución “Unión Santa Rosa Shangrilá”.
5º) Inhabilitar al delegado Sr. Luis Murias, por un año en su calidad de Delegado ante la Liga Universitaria de Deportes.
6º) Expulsar de la Liga Universitaria de Deportes al jugador Jonathan Nicolás CASAÑOL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 4.378.912-8 y del carné de jugador número 30.099.
7º) Notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.