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Fútbol

Reglamento de Competencia de Fútbol

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Tiempo de Lectura: 28 Minuto


REGLAMENTO DE COMPETENCIA DE FÚTBOL
Vigente desde el 17 de marzo de 2026


CAPÍTULO I De la organización de los campeonatos
Artículo 1
Una vez integradas las Divisionales de las respectivas Categorías, de acuerdo a las condiciones y obligaciones estatutarias y reglamentarias, la Asamblea General Ordinaria, a propuesta del Consejo de Neutrales, fijará la fecha de inicio de los Campeonatos Oficiales de Fútbol, correspondientes a la presente Temporada, que en ningún caso podrán exceder al segundo fin de semana del mes de mayo de dicho año.
Artículo 2
Los Campeonatos Oficiales, salvo en los casos expresamente previstos, se organizarán por Divisionales, comenzando por la Divisional “A” y así subsiguientemente, integradas por dieciséis (16) Instituciones cada una de ellas, disputándose:
a) quince (15) fechas en la que se enfrentarán entre todos los participantes en una primera Rueda,
b) y posteriormente se dividirán en dos subgrupos de ocho (8) Equipos cada uno, el primero de ellos por el Campeonato y Ascenso y el segundo por la Permanencia y Descenso.
Asimismo, y para el caso de que la última Divisional acumule un número superior a veinticuatro (24) Instituciones, pasarán automáticamente a conformar una nueva divisional, constituida por aquellos clubes que quedaron clasificados desde el lugar décimo séptimo (17º) inclusive en adelante, más aquellos que se afilien para la Temporada que se disputará en dicho año.
Todos los partidos oficiales se disputarán de acuerdo con las Reglas de Juego aprobadas por FIFA y ratificadas por la AUF, con las siguientes excepciones en materia de sustituciones de jugadores:
I) En las categorías Mayores, Reserva y Sub 20, se podrán realizar hasta un máximo de siete (7) sustituciones por equipo, con posibilidad de reingreso durante el encuentro. Las sustituciones podrán efectuarse en un máximo de
cinco (5) interrupciones del juego por equipo, no computándose como tales aquellas realizadas durante el entretiempo.
II) II) En las categorías Sub 14, Sub 16, Sub 18, Presenior, Más 40 y Más 48, además de las cinco (5) sustituciones previstas, se podrán realizar hasta once (11) sustituciones durante el entretiempo.
Artículo 3
I) Finalizada la primera rueda, los equipos se ordenarán del puesto número 1º al 16º por el puntaje obtenido de mayor a menor.
En caso de existir igualdad de puntajes, se definirán las posiciones, según el siguiente orden de criterios:
a) diferencia de goles en todos los partidos;
b) goles a favor en todos los partidos;
c) diferencia de puntos entre los equipos involucrados;
d) diferencia de goles entre los equipos involucrados;
e) goles a favor entre los equipos involucrados;
f) de persistir la igualdad en todos los criterios aplicados, se procederá a sortear las posiciones en la Secretaría de Fútbol de la Liga Universitaria de Deportes, en presencia de los Delegados de los clubes implicados, debidamente notificados a tales efectos.
II) Posteriormente, se dará inicio a la segunda rueda, en la que se enfrentarán entre sí los equipos clasificados del puesto 1º al 8º inclusive de la primera rueda, para definir el Campeonato y los Ascensos (Serie Campeonato y Ascensos) y también se enfrentarán entre sí los equipos clasificados del puesto 9º al 16º, para definir los descensos (Serie Permanencia y Descensos).
En ambos casos los equipos conservarán el puntaje obtenido en la primera rueda.
a) En la tabla de los clasificados por el Campeonato y Ascensos a partir del quinto (5º) lugar inclusive se ordenaran de acuerdo a lo establecido en los literales a), b), c), d), e) y f) de este artículo.
III) Las clasificaciones en aquellos campeonatos donde las participantes sean de diferente cantidad de equipos al numeral I) de este artículo, o diferente forma de disputa, las clasificaciones a las segundas fases, serán comunicadas por la Secretaría de Fútbol, previa aprobación del Consejo de Neutrales, una vez confeccionado el fixture y conjuntamente con su publicación.
Artículo 4
Para el caso de empate en el puntaje a los efectos de determinar los equipos:
Campeón, Vicecampeón, Ascensos, Descensos así como los clasificados a la “Copa de Campeones”, y/o cualquier otra circunstancia, regirán las siguientes disposiciones:
a) Si dos clubes igualan en puntaje, deberán disputar un partido único entre sí, en cancha Neutral, que fijará la Secretaría de Fútbol, y que será de cargo de las Instituciones intervinientes.
Si el mismo culmina igualado al término de los noventa minutos de juego, se ejecutarán series de penales según el régimen FIFA.
b) Si más de dos clubes igualan en puntaje, disputarán entre sí, una única rueda por puntos, en cancha neutral, también de cargo de los clubes intervinientes, la que determinará las posiciones de los mismos;
c) si finalizada esta rueda, se mantiene la igualidad en puntos, se resolverá de acuerdo a los mismos criterios establecidos en el Artículo 3º de este Reglamento.
d) A todas las divisionales les corresponderán cuatro (4) Ascensos, salvo la Divisional “A”, y cuatro (4) Descensos, salvo la última divisional.
Artículo 5
En caso de que alguna de las Instituciones afiliadas no se reinscriba para disputar el Campeonato correspondiente a la siguiente temporada, ocupará su lugar —cuando corresponda— la Institución perteneciente a la Divisional inmediata inferior que se encuentre ubicada a continuación de aquellas que hubieran obtenido el ascenso, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, numeral II), literal a) del presente Reglamento.
Artículo 6
Si durante la disputa del Campeonato, cualquiera sea el momento:
a) Uno (1), dos (2), tres (3) ó cuatro (4) equipos se desafilian por propia voluntad o en cumplimiento de una sanción, será/n considerado/s equipo/s a descender.
b) Si la desafiliación se produce en la primera rueda, se otorgarán todos los puntos a sus rivales con el resultado (2-0) y se retira/n del sorteo de la confección del fixture para la segunda rueda.
c) Si la desafiliación se produce en la segunda rueda, se otorgarán todos los puntos a sus rivales de las respectivas ronda.
Artículo 7
Al momento de confeccionarse los fixtures de la primera y segunda rueda, las fechas de partido se asociarán a una fecha calendario de disputa predeterminada.
En caso de suspensión de una fecha y salvo resolución expresa del Consejo de Neutrales, y por cuestiones de fuerza mayor debidamente justificadas, su disputa será diferida para el fin de semana siguiente al de la última fecha fijada de la rueda correspondiente, asociándola a una nueva fecha calendario y así sucesivamente hasta su finalización.
Aquellas instituciones que se inscribieron para disputar el torneo y fueron consideradas en la confección del calendario, y que abandonen la competencia con posterioridad, deberán abonar la totalidad de los costos comprometidos.
Artículo 8
En los campeonatos regirán las siguientes disposiciones:
a) Por cada partido se computarán tres (3) puntos al ganador y un punto (1) a cada equipo en caso de igualdad.
b) El equipo que no se presentare a jugar, será considerado perdedor, y se le computará al ganador un resultado a su favor de 2-0, y el que abandone la cancha por cualquier motivo contra la orden del Árbitro o que se rehúsase a continuar el partido en disputa, se le computarán los goles obtenidos hasta el momento siempre y cuando la diferencia sea superior a la del caso de no presentarse.
c) Sin perjuicio de lo establecido en el literal anterior, si un equipo no se presentase a jugar, será sancionado con una multa de cinco (5) Unidades Reajustables por cada partido de inasistencia.
d) Si la inasistencia ocurriese durante la disputa de las últimas 3 fechas, podrá además ser sancionado por el Consejo de Neutrales con la pérdida de tres (3) puntos por cada inasistencia para el Campeonato que la Institución infractora deba disputar en la Temporada siguiente.
e) Los partidos que por cualquier circunstancia no imputable a los Clubes o entidades sean suspendidos o no puedan disputarse en las fechas indicadas, se deberán fijar por el Consejo de Neutrales y disputar:
i) antes de disputarse la última fecha calendario de la primera rueda, los partidos correspondientes a la primera rueda.
ii) antes de disputarse las tres últimas fechas calendario de la segunda rueda los correspondientes a la segunda rueda, y
iii) en caso de suspenderse algún partido durante la disputa de las tres últimas fechas calendario de la segunda rueda, el mismo deberá disputarse antes de la fijación oficial de la fecha siguiente.
iv) Las Instituciones que compiten en una Divisional en la primera rueda o en las series de Ascenso y Campeonato y en Permanencia y Descenso, podrán por mayoría simple de sus integrantes, autorizar la disputa de partidos de fechas posteriores a las especificadas en el numeral que antecede.
Artículo 9
Durante la disputa del Campeonato, de ocurrir la suspensión de uno o más partidos, y en caso de que no hubiera acuerdo entre las partes, el Consejo de Neutrales fijará de oficio la disputa de los mismos, dentro de los diez (10) días corridos posteriores a la suspensión.
En caso de nueva suspensión, el plazo para su disputa será dentro de los siete (7) días corridos siguientes. A tales efectos podrán fijarse en horario nocturno de martes a jueves, o en horario diurno en días feriados no laborables, así como sábados y domingos, siendo de estos los cargos extras que se generen por dicha circunstancia.
Si la suspensión ocurriese por causas ajenas a las Instituciones, la Liga Universitaria de Deportes abonará el 50% del valor del arrendamiento de la cancha fijada por el Consejo de Neutrales para estos partidos, correspondiendo abonar el saldo al Club que en la oportunidad oficiare de locatario.
Los partidos deben disputarse en las fechas fijadas so pena de perderlos.
Artículo 10
Cuando los Clubes, de forma conjunta, así lo soliciten, podrán adelantar las fechas de sus partidos, debiéndose comunicar por cualquier medio fehaciente a la Secretaría de Fútbol.
Asimismo, se autorizará excepcionalmente el atraso de fechas, siempre y cuando exista acuerdo de partes, y únicamente se podrá solicitar en solo dos oportunidades por cada una de las Instituciones participantes.
Artículo 11
Todo club que deje de jugar tres partidos consecutivos o cinco alternados durante el desarrollo del campeonato, será sancionado con la inhabilitación para competir en la categoría y disciplina correspondiente por el resto de la Temporada y los puntos de los partidos que le restan por jugar, se acreditarán a los contrarios.
Todo Club o Entidad que utilice jugadores inhabilitados, por haberse cometido fraude en la documentación presentada en la Administración y/o en el formulario del partido, será inhabilitado automáticamente para competir en el resto de la temporada, y se le aplicará:
i) La pérdida de todos los puntos ganados, los cuales serán adjudicados a sus rivales, con un resultado de 2-0 en su contra.
ii) Será considerado como uno de los cuatro (4) equipos que descienden, cualquiera sea su ubicación en la tabla.
iii) Comenzada la segunda rueda, no serán modificadas las tablas de la primera rueda, por denuncias posteriores.
iv) Vencidos los cinco (5) días hábiles de finalizado el campeonato, los resultados y posiciones de los Torneos quedarán automáticamente confirmados y cualquier denuncia que se formule, no traerá aparejas sanciones retroactivas.
Artículo 12
Al finalizar los Torneos Oficiales o antes de comenzar los Campeonatos organizados por la Liga Universitaria de Deportes, el Consejo de Neutrales organizará la “Copa de Campeones”. Los partidos se regirán por las disposiciones establecidas por FIFA y su forma de disputa será de exclusiva competencia de la Secretaría de Fútbol, la cual comunicará los equipos clasificados a dicha competición una vez publicados los fixtures de los campeonatos regulares correspondientes a la primera rueda.
Artículo 13
A solicitud expresa de las instituciones involucradas, el Consejo de Neutrales podrá durante las 3 últimas fechas de partido de la segunda rueda, exonerar la disputa de un partido cuyo resultado deportivo cualquiera hubiera sido, no incida en la tabla de posiciones en relación a ascensos y/o descensos.
Se computará en la tabla de posiciones con cero puntos y cero goles a cada una de las instituciones.
CAPÍTULO II
De los Partidos
Artículo 14
Al inicio de cada Temporada el Consejo de Neutrales establecerá los días y horarios de disputa de los partidos para cada divisional y categoría.
Las divisionales ordenarán sus fixtures antes de la iniciación de los Campeonatos de la manera indicada, pudiendo dos clubes modificar el día y la hora de su partido tal como surge de lo dispuesto en el Artículo 10º de este Reglamento.
Artículo 15
En caso de inclemencias climáticas o imposibilidad de disputa de las fechas por las condiciones adversas de los campos de juego, quedará facultado el Consejo de Neutrales a suspender los partidos programados hasta dos (2) horas antes de la fijada para la iniciación de los mismos.
Vencido este plazo solamente el Árbitro podrá suspender el partido en la cancha, al constatar la imposibilidad de disputarse por causales debidamente fundadas.
Artículo 16
El Consejo de Neutrales estará facultado para suspender partidos cuando un Club o entidad así lo reclame, fundado en circunstancias excepcionales que impidan su presentación, sin necesidad de concedérsele vista a su rival de turno.
Artículo 17
Cuando se suspenda un partido después de haberse iniciado, el Árbitro establecerá en los formularios respectivos, además del resultado del encuentro hasta el momento, las ventajas del viento, sol y cancha y las causas de la suspensión del mismo.
Artículo 18
Los Equipos deberán aguardar al Árbitro hasta quince (15) minutos después de la hora fijada para el comienzo del partido.
Vencido el citado plazo, se comenzará el partido arbitrando el primer Árbitro Asistente y en ausencia de éste el segundo, si se hubiere nombrado terna referil.
En caso de ausencia de la terna Árbitral, las instituciones podrán de común acuerdo y previa comunicación a la Secretaría de Fútbol, retirarse de la cancha.
Artículo 19
El equipo locatario deberá presentar dos (2) balones en condiciones reglamentarias, aprobados por FIFA conforme a los estándares de calidad establecidos para la disputa de partidos oficiales de fútbol once (11). En caso de incumplimiento, el equipo rival podrá proveer los balones, debiendo el árbitro dejar constancia de dicha situación en los formularios correspondientes. El Consejo de Neutrales designará un balón oficial aprobado por FIFA conforme a los estándares de calidad establecidos, que será de uso obligatorio en los partidos de los torneos oficiales, lo cual será comunicado formalmente a las instituciones en la Asamblea General Ordinaria al inicio de cada temporada.
CAPÍTULO III
De las canchas
Artículo 20
Previo al inicio de los Torneos, los equipos deberán comunicar a la Secretaría de Fútbol la cancha que utilizarán durante el transcurso de la Temporada, a los efectos de ser aprobadas.
Las canchas deberán reunir como mínimo con las siguientes condiciones:
a) Estar ubicadas en parajes fácilmente accesibles, a una distancia de mil metros de cualquier medio de transporte público urbano, suburubano o interdepartamental, entendiéndose por tal aquél servicio de locomoción que tenga una frecuencia mínima de de 60 minutos;
b) Poseer marcaje, redes reglamentarias y las dimensiones de acuerdo a las normas de FIFA.
c) Las canchas ubicadas fuera del Departamento de Montevideo, deberán expresamente ser habilitadas cada año por el Consejo de Neutrales.
d) Las canchas fijadas para cada partido oficial, deberán permitir libre acceso tanto de jugadores como público en general, salvo en casos debidamente fundados, garantizando el normal desarrollo de los partidos de acuerdo a las reglamentaciones vigentes de la L.U.D.
e) Las canchas deberán contar con servicios higiénicos.
Artículo 21
Cuando no pueda disputarse un encuentro por no encontrarse la cancha en las condiciones establecidas en el artículo precedente, el locatario podrá ser sancionado con pena de hasta pérdida de los puntos en disputa o sanción pecuniaria.
Será competente para entender en el asunto el Consejo de Neutrales. En todos los casos, el citado órgano deberá estudiar los hechos a los efectos de establecer el grado de responsabilidad del club locatario y en función de ello determinar la eventual sanción a aplicarse.
CAPITULO IV
Del Colegio de Árbitros
Artículo 22
El Colegio de Árbitros estará integrado por tres miembros los que serán designados por el Consejo de Neutrales, siendo además de su competencia la remoción de los mismos.
Artículo 23
Es competencia exclusiva del Colegio de Árbitros:
a) Confeccionar anualmente las listas oficiales del Plantel de Árbitros, y Veedores de la Liga Universitaria de Deportes, debiendo a su vez establecer su categoría de acuerdo a su Reglamento Interno.
b) Designar a los Árbitros que dirigirán los partidos oficiales. c) Sancionar a los Árbitros de acuerdo con la Reglamentación vigente.
d) Confeccionar los informes de la actuación de los mismos.
f) Atender los asuntos que con respecto a los Árbitros promovieran las distintas Autoridades así como los delegados de las Instituciones afiliadas.
Artículo 24
El Colegio de Árbitros no admitirá recusaciones, pero considerará las denuncias que se le formulen. Estas deben ser presentadas por las Instituciones por escrito.
Artículo 25
El proyecto de presupuesto del Colegio de Árbitros será confeccionado por el mismo y elevado al Consejo de Neutrales para su consideración y posterior incorporación al proyecto de presupuesto anual.
CAPÍTULO V De los formularios
Artículo 26
Previo al inicio de cada partido, los delegados entregarán al Árbitro asistente -si lo hubiere- los carnés de los jugadores que ingresarán a la cancha.
Artículo 27
Previo al inicio del segundo tiempo de cada partido, los equipos participantes, deberá presentar al Árbitro, el formulario expedido por la Liga Universitaria, con los nombres y apellidos, números de carnés claramente visibles en letra imprenta y firmado por estos.
Asímismo podrá exceptuarse de la presente disposición en caso de existencia de otros medios tecnólogicos, que sustituyan a los formularios en formato papel, los cuales deberán ser informados con anterioridad por el Consejo de Neutrales a los Delegados a los efectos de su capacitación.
Los Delegados y Capitanes no podrán asentar denuncias en los formularios de partido.
Las denuncias deberán ser presentadas por escrito :
i) en la Administración de la LUD;
ii) a través de la página web de LUD, en ambos casos antes de las 20:00 hs del día hábil siguiente a la disputa del partido.
Artículo 28
Si un jugador no presentare el carné de jugador, deberá justificar su identidad mediante la exhibición de su documento nacional de identidad u otro medio idóneo que acredita fehacientemente la misma.
Artículo 29
En caso de denuncia y de comprobarse el extremo de que una Institución hubiere utilizado un jugador cuya identidad no coincidiera con el documento presentado y que figurara en el formulario del partido, el club infractor será sancionado, de acuerdo a lo dispuesto en en el Código de Penas y Reglamento General.
Artículo 30
Si un jugador no presentare el carné oficial de competidor de la Liga Universitaria por tres (3) partidos, será suspendido por una fecha de partido.
Artículo 31
En los formularios el Árbitro deberá dejar asentado:
a)El horario de inicio y finalización del partido.
b) El resultado del mismo.
c) El número de carné del autor o de los autores del gol o los goles y sus respectivos minutos.
d) Toda otra observación y/o denuncia que estime pertinente, que se estamparán en iguales casos en ambos formularios.
e)El nombre de los jugadores expulsados y/o denunciados.
En caso de incumplimiento, se dará conocimiento al Colegio de Árbitros, quien podrá aplicar -según la importancia y gravedad de la situación provocada por la falta cometida- la sanción correspondiente de acuerdo a las facultades que emanan en el Reglamento Interno del citado órgano.
En los formularios los delegados o capitanes deberán dejar asentados:
a)Nombre de los clubes en pugna y divisional a qué pertenecen.
b) Lugar de disputa del partido.
c)Fecha y rueda del Campeonato a qué corresponde.
Cuando un Club o entidad no complete los datos requeridos, podrá sufrir una sanción pecuniaria que establecerá anualmente el Consejo de Neutrales.
Ambos formularios deberán ser firmados a su finalización, por los Árbitros, Directores Técnicos, Delegados y Capitanes de los clubes, y entregados por los primeros en la Administración antes de las 20:00 hs del día hábil siguiente a la disputa del partido
Artículo 32
Los formularios de los partidos no podrán ser llenados a lápiz u otro elemento de escritura fácilmente borrable.
El delegado deberá en todos los casos dentro de los 20´ minutos de finalizado el partido entregar el formulario completo al Árbitro quien deberá permanecer
durante ese tiempo en la cancha, y podrá solicitarle a este último el cierre del mismo.
De no entregarse el mismo dentro del plazo señalado, la Institución incumplidora podrá ser sancionada con una multa de entre 1 a 3 UR siendo competente en la materia el Consejo de Neutrales.
Artículo 33
Los formularios deberán confeccionarse y remitirse aunque los partidos no se disputen por cualquier motivo o sean suspendidos, debiendo dejarse constancia por parte de los Árbitros en los formularios correspondientes previo a su retiro de los campos de juego.
Artículo 34
Todo club que no entregase el formulario al Árbitro, podrá ser sancionado con pena de hasta la pérdida de los puntos en disputa, siendo competente en la materia el Consejo de Neutrales.
Artículo 35
Los formularios de los partidos presentados en la Administración sin observaciones serán automáticamente aprobados.
Los formularios que contuvieran denuncias de Árbitros o se adjunten notas a los mismos, serán elevados al Tribunal de Penas competente a efectos de su consideración.
CAPITULO VI
De las edades para competir en cada categoría
Artículo 36 (Categoría Presenior)
1) A los efectos de la presente reglamentación, se considerarán jugadores menores en la categoría Presenior aquellos que cumplan treinta (30) y treinta y uno (31) años durante el año calendario en que se dispute la competencia. 2) Serán considerados jugadores Presenior aquellos que cumplan treinta y dos (32) años o más durante el año calendario de la competencia. 3) Los equipos podrán incluir en la planilla de partido hasta cuatro (4) jugadores menores. 4) Durante el desarrollo del partido, sólo podrán permanecer simultáneamente en el campo de juego un máximo de dos (2) jugadores menores por equipo.
5) El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo será pasible de las sanciones previstas en la reglamentación vigente.
Artículo 37 (Categoría +40)
1) A los efectos de la presente reglamentación, se considerarán jugadores menores en la categoría Más 40 aquellos que cumplan treinta y nueve (39) años durante el año calendario en que se dispute la competencia. 2) Serán considerados jugadores de la categoría Más 40 aquellos que cumplan cuarenta (40) años o más durante el año calendario de la competencia. 3) Los equipos podrán incluir en la planilla de partido hasta dos (2) jugadores menores. 4) Durante el desarrollo del partido, sólo podrá permanecer en el campo de juego un máximo de un (1) jugador menor por equipo. 5) El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo será pasible de las sanciones previstas en la reglamentación vigente.
CAPITULO VII
Disposiciones generales
Artículo 38
Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por el Consejo de Neutrales
Artículo 39
Las disposiciones de este Reglamento de Competencia Fútbol derogan todas aquellas que se les opongan.-

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Roberto Porta 20/04/2026 17/05/2011
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2 Comentarios 2 Comentarios
  • GydayCymn dice:
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