CAPITULO V
De los formularios
ARTICULO 24– Antes del inicio de cada partido, los delegados entregarán al árbitro los carnés de los jugadores que ingresen a la cancha, que a su vez los entregará al otro delegado para su control.
Art. 25- Impostergablemente antes de iniciarse el segundo tiempo de cada partido, cada equipo deberá presentar al árbitro, el formulario expedido por la Liga, con los nombres y números de carné claramente escritos con letras de imprenta.
Ante la presencia de los capitanes y delegados, los jugadores de cada equipo firmarán el formulario correspondiente, sirviendo de control para ello los respectivos carnés.
Los Delegados y Capitanes no podrán asentar denuncias en los formularios de partido. Las mismas deberán ser presentadas: i) en la Administración ó ii) a través del Portal del Delegado de la web de LUD, en ambos casos antes de las 20 hs del día hábil siguiente a la disputa del partido.
Art. 26- Si un jugador no presenta el carné, deberá justificar su identidad mediante Cédula de Identidad.
El equipo que incluya jugadores que no han justificado su identidad, ya sea mediante el carné de la Liga o la Cédula de Identidad perderá el partido disputado.
Art. 27– Comprobado el extremo de que una entidad hubiere utilizado un jugador cuya identidad no coincidiera con el documento presentado y que figurara en el formulario del partido, el club será sancionado, en primera instancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento General. El Consejo de Neutrales establecerá la sanción definitiva, de acuerdo al artículo 125 del Código de Penas.
Art. 28– Si un jugador no presenta el carné oficial de la Liga por tres (3) partidos, será suspendido por una fecha de partido.
Art. 29– En los formularios el Juez dejará asentado:
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El resultado del partido.
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El nombre de los jugadores autores de los goles.
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Las observaciones y denuncias del caso, que se estamparán en iguales casos en ambos formularios.
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El nombre de los jugadores expulsados y/o denunciados.
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Día y hora del comienzo y terminación del mismo.
En caso de faltar estas disposiciones pierden el derecho a la retribución por el arbitraje.
En los formularios los delegados o capitanes deberán dejar asentados:
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Nombre de los clubes en pugna y divisional a qué pertenecen .
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Lugar de disputa del partido.
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Fecha y rueda del Campeonato a qué corresponde.
Cuando un Club o entidad no complete según lo dispuesto su formulario, será sancionado con una multa que quedará determinada en el presupuesto anual.
Ambos formularios deberán ser firmados por los Jueces y Capitanes de los clubes y entregados por los primeros en la Administración antes de las 20 hs del día hábil siguiente a la disputa del partido.
Art. 30– Los formularios no podrán ser llenados a lápiz y otro elemento de escritura fácilmente borrable.
Art. 31– Los formularios deberán confeccionarse y remitirse aunque los partidos no se disputen por cualquier causa o sean suspendidos, siempre que esta suspensión no sea prevista en el artículo 11) de este Reglamento, en lo referente al Presidente de la Liga. Se dejará expresa constancia de las causales, pudiendo ampliarse por nota dirigida al Consejo de Neutrales.
Cuando no se presente(n) el (los) árbitro(s), los formularios, que se confeccionarán en forma obligatoria, deben ser entregados en la Administración antes de las 20 hs del día hábil siguiente a la disputa del partido, debiendo cada club remitir el formulario del ocasional rival.
Art. 32– Todo club que no presentare su formulario en la administración en el caso del último parágrafo del artículo anterior, podrá ser sancionado con pena de hasta la pérdida de los puntos en disputa, siendo competente en la materia el Consejo de Neutrales.
Art. 33– Los formularios de los partidos presentados en la Administración sin observaciones serán automáticamente aprobados. Los formularios que contuvieran constancias de jueces y/o capitanes, serán pasados al Tribunal de Penas correspondiente.
CAPITULO VI
Disposiciones generales
Art. 34 – Las disposiciones de este Reglamento derogan todas aquellas que se les opongan.