CAPITULO III
De las canchas
ARTICULO 15– Anualmente, antes de la iniciación de la temporada, se constituirá la COMISION DE CANCHAS con tres (3) miembros a saber: dos (2) representantes del Consejo de Neutrales y un representante del Colegio de Arbitros.
Art. 16– Serán cometidos de la Comisión de Canchas:
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Aprobar para su uso, tanto las canchas oficiales de la Liga, como las propuestas por los clubes o entidades, y las que la propia Comisión gestione para su utilización; confeccionando al inicio de la temporada la lista oficial de canchas a utilizar en la misma.
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Atender todo reclamo de los clubes o entidades sobre irregularidades en las canchas que determinen condiciones antirreglamentarias de uso.
Art. 17 – Las decisiones de la Comisión de Canchas tendrán valor reglamentario y determinarán las responsabilidades de los clubes o entidades, pero nunca podrán tener efecto retroactivo.
Art. 18– Los equipos deberán presentar a la Comisión de Canchas las que utilizarán en el transcurso de la temporada a los efectos de ser aprobadas. Las canchas deberán reunir como mínimo las siguientes condiciones:
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Estar ubicadas en parajes fácilmente accesibles, a una distancia de mil metros de cualquier medio de transporte público urbano permanente, entendiéndose por tal aquél servicio de locomoción que tenga una frecuencia mínima de un vehículo cada 60 minutos;
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Poseer marcaje, redes reglamentarias y las dimensiones de acuerdo a las normas de FIFA.
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Las canchas ubicadas fuera del Departamento de Montevideo, deberán expresamente ser habilitadas cada año por la Comisión de Canchas.
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Las canchas fijadas para cada partido oficial, deberán permitir libre acceso tanto de jugadores como público en general, garantizando el normal desarrollo de los partidos de acuerdo a las reglamentaciones vigentes de la L.U. de D. Cualquier irregularidad en ese sentido deberá ser denunciada en el formulario del partido, pudiendo ser estampada por el árbitro, capitanes o delegados de los clubes.
Art. 19– Cuando no se pueda disputar un encuentro por no encontrarse la cancha en las condiciones establecidas en el art. 18), el locatario será sancionado con pena de hasta la pérdida de los puntos en disputa. Será competente para entender en el asunto el Consejo de Neutrales. En todos los casos, el Consejo de Neutrales deberá estudiar los hechos a los efectos de establecer el grado de responsabilidad del club locatario y en función de ello determinar la sanción.
CAPITULO IV
Del Colegio de Arbitros
ARTICULO 20– El Colegio de Arbitros estará integrado por tres miembros los que serán designados por el Consejo de Neutrales, siendo además competencia del Consejo de Neutrales la remoción de los mismos.
Art. 21– Es competencia del Colegio de Arbitros:
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Confeccionar su reglamento interno.
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Integrar anualmente la lista de jueces oficiales.
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Designar los jueces que arbitrarán los partidos.
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Sancionar a los jueces de acuerdo con la Reglamentación
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Confeccionar los informes de la actuación de los mismos.
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Atender los asuntos que con respecto a los jueces promovieran las distintas autoridades.
Art. 22– El Colegio de Arbitros no admitirá recusaciones, pero considerará las observaciones que se le formulen. Estas deben ser presentadas por las Instituciones por escrito. Asimismo podrá proponerse establezcan premios especiales en los casos que juzgue oportuno.
Art. 23– El proyecto de presupuesto del Colegio de Arbitros será confeccionado por el mismo y elevado al Consejo de Neutrales para su consideración y posterior incorporación al proyecto de presupuesto anual, antes del 15 de marzo de cada año.