CAPITULO II
De los Partidos
ARTICULO 9 – Al inicio de cada temporada el Consejo de Neutrales establecerá los días y horarios de disputa de los partidos para cada divisional y categoría.
Las divisionales ordenarán sus fixtures antes de la iniciación de los campeonatos de la manera indicada, pudiendo dos clubes modificar el día y la hora de su partido siempre que el mismo se dispute antes de la fecha indicada en el fixture, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8) literal f) de este Reglamento General.
Art. 10– Cuando un partido no se jugare en sábado por la tarde o domingo por la mañana, el Consejo de Neutrales fijará para cada caso la hora de comienzo del mismo. Los jueces tienen la obligación de exigir el estricto cumplimiento de la hora de iniciación de los partidos.
Art. 11– – En caso de mal tiempo o inminencia de éste, queda facultado el Presidente de la Liga para suspender los partidos programados hasta dos (2) horas antes de la fijada para la iniciación de los mismos.
Vencido este plazo solamente el juez podrá suspender el partido en la cancha, al constatar imposibilidad de disputarse por las causas anotadas.
Previo al inicio de cada campeonato, el Consejo de Neutrales designará el Consejero encargado de cada divisional, lo que será comunicado a los afiliados por el Boletín Oficial de la LUD. El Neutral encargado de cada divisional, cuando lo considere necesario, propondrá al Consejo de Neutrales el funcionamiento del mecanismo previsto por los arts. 96 y 97 de los Estatutos, quedando facultado a representarlo si este así lo resolviere.
Art. 12 – El Presidente de la Liga está facultado para suspender partidos cuando un club o entidad así lo reclama, basado en circunstancias excepcionales que impiden su presentación, debiendo informar de lo actuado en la primera sesión siguiente del Consejo de Neutrales.
Art. 13– Cuando se suspende un partido después de haberse iniciado, el Juez establecerá en los formularios, además del resultado del encuentro hasta el momento, las ventajas del viento, sol y cancha y las causas de la suspensión del partido.
Art. 14– Los equipos deberán esperar al juez hasta quince (15) minutos después de la hora fijada para el comienzo del partido. Pasado este plazo se comenzará el partido arbitrando el primer línea y en ausencia de éste el segundo, si se hubiere nombrado terna referil.
En caso de ausencia total de jueces, se deberá elegir al reemplazante de común acuerdo entre los clubes, en un plazo no mayor de quince minutos (15).
Si no se llegara a un acuerdo, el partido quedará suspendido, debiendo confeccionarse igualmente los formularios en los que se indicarán las actuaciones cumplidas. Será facultativo del juez actuante, dejarle su puesto al titular, si éste llegare después de comenzado el partido.
Art. 14b- El equipo locatario deberá presentar dos balones en condiciones reglamentarias.
De no hacerlo así, será sancionado por el Consejo de Neutrales con pena de hasta la pérdida de puntos en disputa. El partido se podrá disputar con otro balón, a criterio del árbitro, que dejará constancia de ello en el formulario del partido.
El Consejo de Neutrales podrá designar un balón oficial para su uso obligatorio en los partidos de los torneos oficiales y lo comunicará formalmente a las instituciones en la Asamblea General Ordinaria al comienzo de cada temporada.