REGLAMENTO DE COMPETENCIA DE FÚTBOL
(Vigente desde el 5 de abril de 2018)
CAPÍTULO I
De la organización de los campeonatos
ARTÍCULO 1 – Al finalizar la Temporada en curso, el Consejo de Neutrales fijará el inicio de los Campeonatos de Fútbol correspondientes a la siguiente, en fechas calendario que en ningún caso podrán exceder al segundo fin de semana del mes de mayo de cada año.
Art. 2 – Los Campeonatos Oficiales en categoría Mayores se organizarán en base a las Divisionales “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”. Las nueve primeras divisionales se integrarán con dieciséis (16) clubes o entidades, cada una y la “J”, con el número de clubes o entidades restantes, siempre que el mismo sea mayor o igual a nueve (9), en caso contrario los equipos que deberían constituir la divisional “J”, integrarán la divisional “I”.
Asimismo, en el caso de que la última divisional acumule un número de clubes superior a veinticuatro (24), automáticamente se creará una divisional inferior constituida por aquellos que quedaron clasificados desde el lugar decimoséptimo (17) inclusive en adelante, más aquellos que se afilien para la temporada.
Art. 3 – Los campeonatos oficiales de las divisionales que se integren por dieciséis (16) clubes o entidades, se disputarán de la siguiente manera: 1) Una primera rueda completa, en la que cada equipo enfrentará a todos los demás. 2) Una segunda rueda, en la que se enfrentarán entre sí los equipos clasificados del puesto 1º al 8º inclusive de la primera rueda, para definir el Campeonato y los ascensos (Serie Campeonato), y también se enfrentarán entre sí los equipos clasificados del puesto 9º al 16º, para definir los descensos (Serie Permanencia), en ambos casos los equipos conservarán el puntaje obtenido en la primera rueda.
Al finalizar la primera rueda, se procederá a ordenar los equipos en la tabla del primero (1º.) al décimo sexto (16º.) de acuerdo a la siguiente forma:
a) puntaje obtenido de mayor a menor;
b) En caso de existir igualdad de puntaje, se definirá la posición, de mayor a menor, por el siguiente orden de criterios: 1º) diferencia de goles en todos los partidos; 2º) goles a favor en todos los partidos; 3º) diferencia de puntos entre los equipos involucrados; 4º) diferencia de goles entre los equipos involucrados; 5º) goles a favor entre los equipos involucrados; 6º) de persistir la igualdad en todos los criterios aplicados se procederá a sortear la posición en la Administración de la Liga, en presencia de los delegados de los clubes implicados, debidamente notificados a esos efectos. Una vez definidas las posiciones se determinarán quienes competirán en la segunda rueda por la serie campeonato y quienes por la serie permanencia.
El reglamento de disputa de la divisional que estuviere integrada por un número diferente de dieciséis (16), será resuelto por la Asamblea de esa Divisional reunida en ocasión de la fijación del fixture a propuesta de la Administración la que deberá presentar hasta 3 formas alternativas de competencia de las cuales, la Asamblea de Divisional por mayoría de votos presentes deberá seleccionar una.
Las situaciones no previstas serán resueltas por el Consejo de Neutrales.
Art. 4 – Los ascensos y descensos entre las divisionales se regirán por las siguientes normas:
a) Ascenderán en forma directa a la divisional inmediata superior los equipos que al término del campeonato oficial de cada divisional hayan sumado mayor número de puntos a su favor, en la serie Campeonato. Le corresponderán a todas las divisionales, excepto a la 1ª. “A”, cuatro ascensos por temporada.
b)Descenderán en forma directa a la divisional inmediata inferior, los equipos que al término del Campeonato Oficial reúnan menor número de puntos en la serie Permanencia. A todas las divisionales, excepto a la última le corresponderán cuatro descensos por temporada.
Art. 5 – En caso de que algún equipo de la Divisional inmediata superior no se inscriba para un Campeonato, ocupará su lugar el equipo de la Divisional inmediata inferior que siguiera en la posición de la tabla a los que les correspondió ascender.
A los efectos de aplicarse este artículo, una vez finalizado el torneo y determinados los ascensos y descensos, se ordenarán las tablas de cada una de las divisionales y categorías del 1º al 16º, de acuerdo a los criterios definidos en el Art. 3º.
Con este criterio se llenarán todas las vacantes que se produzcan.
Art. 6 – Si durante la disputa del Campeonato, cualquiera sea el momento:
a)Uno (1), dos (2), tres (3) ó cuatro (4) clubes se desafilian por propia voluntad o por cumplimiento de una sanción, será/n considerado/s equipo/s a descender. Si la desafiliación se produce en la rueda primera y/o clasificatoria, se otorgarán los puntos ganados a sus rivales con el resultado (2-0) y se retira/n del sorteo de fixture para la 2ª rueda.
b) Si es en la rueda 2ª o de copas, se otorgarán los puntos ganados a sus rivales según corresponda en la serie promoción o en la permanencia.
Art. 7 – Antes de iniciarse cada campeonato, las asambleas de divisionales y/o categorías respectivas confeccionarán los calendarios para la 1ra. rueda, sorteando el orden en que se disputarán los partidos. Antes de iniciar la segunda rueda se volverán a confeccionar los calendarios respectivos. Sin la determinación de estos calendarios no se podrá iniciar ningún campeonato, ni rueda.
Al confeccionarse los fixtures de primera y segunda rueda, las fechas de partido se asociarán a una fecha calendario de disputa predeterminada. En caso de suspensión de una fecha por las razones establecidas en el Artículo 11 de este Reglamento, su disputa será diferida para el fin de semana siguiente al de la última fecha fijada de la rueda correspondiente, asociándola a una nueva fecha calendario y así sucesivamente.
El Consejo de Neutrales podrá fijar fechas de partido modificando el fixture aprobado por razones extraordinarias debidamente justificadas.
Aquellas instituciones que se inscribieron para disputar el torneo y fueron consideradas en la confección del calendario que abandonen la competencia, deberán abonar la totalidad de los costos comprometidos.
Art. 8 – En los campeonatos regirán las siguientes disposiciones:
a)Por cada partido se computarán tres (3) puntos al ganador si lo hubiere y un punto (1) a cada equipo en caso de empate.
b)El equipo que no se presentare a jugar, que abandone la cancha por cualquier motivo contra la orden del juez o que se rehúse a continuar el partido será considerado perdedor. En caso de no presentarse, el resultado oficial a computarse será de 2 a 0 a favor del ganador, y en caso de retirarse se computarán los goles obtenidos. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior si el equipo no se presentara a jugar, será sancionado con una multa de cinco (5) Unidades Reajustables por cada partido. Si la inasistencia ocurriere durante la disputa de las últimas cinco fechas, será además sancionado por el Consejo de Neutrales con la pérdida de tres (3) puntos por cada inasistencia para el Campeonato que la Institución infractora deba disputar en la temporada siguiente.
c)Los partidos que por cualquier circunstancia no imputable a los clubes o entidades sean suspendidos o no puedan disputarse en las fechas indicadas de antemano, se deberán fijar por el Consejo de Neutrales y disputar:
i.antes de disputarse la última fecha calendario de la primera rueda, los partidos correspondientes a la primera rueda.
ii.antes de disputarse las tres últimas fechas calendario de la segunda rueda los correspondientes a la segunda rueda, y
iii.en caso de suspenderse algún partido durante la disputa de las tres últimas fechas calendario de la segunda rueda, el mismo deberá disputarse antes de la fijación oficial de la fecha siguiente.
Las Instituciones que compiten en una Divisional en la primera rueda o en las series de Ascenso y Campeonato o en Permanencia y Descenso, podrán por unanimidad de cada una de ellas, autorizar la disputa de partidos de fechas posteriores a las especificadas en este literal. Dicho consentimiento deberá quedar registrado por escrito en la Administración antes de la fijación de la referida etapa.
d) Durante la disputa del Campeonato, de ocurrir la suspensión de uno o más partidos, el Consejo de Neutrales fijará de oficio la disputa del o de los partidos suspendidos, si no hubiera acuerdo de partes, para disputarlos dentro de los diez (10) días corridos, posteriores a la suspensión. En caso de nueva suspensión, el plazo para su disputa será dentro de los siete (7) días corridos siguientes. A tales efectos podrán fijarse en horario nocturno de martes a jueves, o en horario diurno en días feriados no laborables, así como sábados y domingos. Si la suspensión ocurriese por causas ajenas a las instituciones la Liga Universitaria de Deportes abonará el 50% del valor del arrendamiento de la cancha fijada por el Consejo de Neutrales para estos partidos, correspondiendo abonar el saldo al club que en la oportunidad oficiare de locatario. La imposibilidad de disputar este partido, por causas de fuerza mayor, en la fecha determinada por el Consejo de Neutrales, implicará una nueva fijación según los procedimientos antes indicados, sin que esto signifique la suspensión del Campeonato.
e) Los partidos deben disputarse en las fechas fijadas so pena de perderlos.
f) Cuando los clubes se pongan de acuerdo, podrán adelantar las fechas de sus partidos haciendo constar el acuerdo por escrito en Administración.
g)Todo club o entidad que deje de jugar tres partidos consecutivos o cinco alternados será sancionado con la inhabilitación para competir en la categoría y disciplina correspondiente (art. 86 lit 3º del Código de Penas) por el resto de la Temporada y los puntos de los partidos que le restan por jugar, se acreditarán a los contrarios. En las categorías Sub 18 y Sub 16 se podrá decretar hasta la pérdida del derecho de inscripción al torneo de la Temporada siguiente.
h)Todo Club o Entidad que utilice jugadores inhabilitados, por haberse cometido fraude en la documentación presentada en la Administración y/o en el formulario del partido, será inhabilitado automáticamente para competir en el resto de la temporada (Art. 86 inc.3º. del Código de Penas), lo cual implica:
i)pérdida de todos los puntos ganados, los cuales serán adjudicados a sus rivales, tomándose el resultado 2-0.
ii)Será considerado como uno de los cuatro (4) equipos que descienden, cualquiera sea su ubicación en la tabla.
iii) Comenzada la 2ª rueda, no serán modificadas las tablas de la 1ª rueda, por denuncias posteriores. ii) Vencidos los cinco (5) días hábiles de finalizado el campeonato, los resultados quedarán automáticamente confirmados y cualquier denuncia que se interponga, vencido ese plazo, no traerá aparejada ninguna modificación en la tabla de posiciones final, dándose el curso a ésta a los solos efectos de aplicar las penas que correspondan a Instituciones y jugadores
i)Serán declarados campeones de cada divisional, los clubes que hayan obtenido mayor cantidad de puntos.
j) En caso de empate en el puntaje a los efectos de determinar los equipos: Campeón, Vice campeón, y en ascenso y descenso, regirán las siguientes disposiciones:
i)Si dos clubes igualan en puntaje, deberán disputar entre sí un partido, en cancha neutral. Si éste termina en empate, se ejecutarán series de penales según el régimen de FIFA.
ii)Si más de dos clubes igualan en puntaje, disputarán entre sí una rueda por puntos en cancha neutral de cargo de los clubes intervinientes, la que determinará las posiciones de los mismos; si finalizada esta rueda: i) más de dos clubes vuelven a terminar empatados en puntos, se aplicarán los criterios establecidos en el art. 3º. para la tabla final del campeonato de la divisional; ii) si son dos los equipos en igualdad de puntos se definirá por apartado i) de este literal.
iii) El Consejo de Neutrales podrá fijar los desempates o rueda de desempate en horario nocturno de martes a jueves, o en horario diurno en días feriados no laborables, así como sábados y domingos.
k)Las demás posiciones, a los efectos de los posibles ascensos en los casos previstos en el artículo 5, se determinarán por aplicación de la tabla final de la Divisional y/o Categoría correspondiente a la Temporada anterior.
l)Antes de comenzar el campeonato oficial de la LUD, el Consejo de Neutrales organizará el Torneo de Honor en el cual participarán: 1- Los cuatro (4) primeros de la A, los tres (3) primeros de la B, los dos (2) primeros de la C y los Campeones de las divisionales D, E, F, G, H, I y J
m)Los partidos serán regidos por las disposiciones establecidas por la FIFA y aceptadas por la A.U.F., salvo en lo que se refiere a las sustituciones de jugadores en los partidos, que podrán realizarse hasta cinco (5), con la posibilidad de reingreso.
n)Si una entidad compite con dos equipos, estos siempre deberán militar en diferente divisional. Si se diera el caso, tanto sea por ascenso o descenso que tuvieran que militar en la misma divisional, quedarán fusionados automáticamente en un solo equipo. Por lo tanto, en ningún caso podrá computarse puntaje doble. Las vacantes que se produzcan como consecuencia de la fusión obligatoria, se llenarán de conformidad a lo que establecen los artículos 4 y 5 de este reglamento. Cuando una Institución deba ascender y se encuentre en la situación anterior, podrá renunciar al ascenso, y la vacante se llenará en la forma prevista por los citados artículos.
ñ) A solicitud y acuerdo de las instituciones involucradas, el Consejo de Neutrales podrá durante las 3 últimas fechas de partido de la 2ª rueda, exonerar la disputa de un partido cuyo resultado deportivo cualquiera hubiera sido, no incide en la tabla de posiciones en relación a ascenso y descensos. Se computará en la tabla de posiciones con cero puntos y cero goles a cada una de las instituciones.
CAPÍTULO II
De los Partidos
ARTÍCULO 9 – Al inicio de cada temporada el Consejo de Neutrales establecerá los días y horarios de disputa de los partidos para cada divisional y categoría.
Las divisionales ordenarán sus fixtures antes de la iniciación de los campeonatos de la manera indicada, pudiendo dos clubes modificar el día y la hora de su partido siempre que el mismo se dispute antes de la fecha indicada en el fixture, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8) literal f) de este Reglamento General.
Art. 10 – Cuando un partido no se jugare en sábado por la tarde o domingo por la mañana, el Consejo de Neutrales fijará para cada caso la hora de comienzo del mismo. Los jueces tienen la obligación de exigir el estricto cumplimiento de la hora de iniciación de los partidos.
Art. 11 – En caso de mal tiempo o inminencia de éste, queda facultado el Presidente de la Liga para suspender los partidos programados hasta dos (2) horas antes de la fijada para la iniciación de los mismos.
Vencido este plazo solamente el juez podrá suspender el partido en la cancha, al constatar imposibilidad de disputarse por las causas anotadas.
Previo al inicio de cada campeonato, el Consejo de Neutrales designará el Consejero encargado de cada divisional, lo que será comunicado a los afiliados por el Boletín Oficial de la LUD. El Neutral encargado de cada divisional, cuando lo considere necesario, propondrá al Consejo de Neutrales el funcionamiento del mecanismo previsto por los arts. 96 y 97 de los Estatutos, quedando facultado a representarlo si este así lo resolviere.
Art. 12 – El Presidente de la Liga está facultado para suspender partidos cuando un club o entidad así lo reclama, basado en circunstancias excepcionales que impiden su presentación, debiendo informar de lo actuado en la primera sesión siguiente del Consejo de Neutrales.
Art. 13 – Cuando se suspende un partido después de haberse iniciado, el Juez establecerá en los formularios, además del resultado del encuentro hasta el momento, las ventajas del viento, sol y cancha y las causas de la suspensión del partido.
Art. 14 – Los equipos deberán esperar al juez hasta quince (15) minutos después de la hora fijada para el comienzo del partido. Pasado este plazo se comenzará el partido arbitrando el primer línea y en ausencia de éste el segundo, si se hubiere nombrado terna referil.
En caso de ausencia total de jueces, se deberá elegir al reemplazante de común acuerdo entre los clubes, en un plazo no mayor de quince minutos (15).
Si no se llegara a un acuerdo, el partido quedará suspendido, debiendo confeccionarse igualmente los formularios en los que se indicarán las actuaciones cumplidas. Será facultativo del juez actuante, dejarle su puesto al titular, si éste llegare después de comenzado el partido.
Art. 14 b – El equipo locatario deberá presentar dos balones en condiciones reglamentarias.
De no hacerlo así, será sancionado por el Consejo de Neutrales con pena de hasta la pérdida de puntos en disputa. El partido se podrá disputar con otro balón, a criterio del árbitro, que dejará constancia de ello en el formulario del partido.
El Consejo de Neutrales podrá designar un balón oficial para su uso obligatorio en los partidos de los torneos oficiales y lo comunicará formalmente a las instituciones en la Asamblea General Ordinaria al comienzo de cada temporada.
CAPÍTULO III
De las canchas
ARTÍCULO 15 – Anualmente, antes de la iniciación de la temporada, se constituirá la COMISION DE CANCHAS con tres (3) miembros a saber: dos (2) representantes del Consejo de Neutrales y un representante del Colegio de Árbitros.
La integración de esta Comisión será informada por parte de la Administración de la LUD, a las Instituciones, por los medios habituales de comunicación.
Art. 16 – Serán cometidos de la Comisión de Canchas:
a)Aprobar para su uso, tanto las canchas oficiales de la Liga, como las propuestas por los clubes o entidades, y las que la propia Comisión gestione para su utilización; confeccionando al inicio de la temporada la lista oficial de canchas a utilizar en la misma.
b)Atender todo reclamo de los clubes o entidades sobre irregularidades en las canchas que determinen condiciones antirreglamentarias de uso.
Art. 17 – Las decisiones de la Comisión de Canchas tendrán valor reglamentario y determinarán las responsabilidades de los clubes o entidades, pero nunca podrán tener efecto retroactivo.
Art. 18 – Los equipos deberán presentar a la Secretaría de Fútbol, antes de finalizar el mes de febrero, las canchas que utilizarán en el transcurso de la temporada a los efectos de ser aprobadas. La presentación se realizará a través de un formulario que se proveerá a estos efectos. Las canchas deberán reunir como mínimo las siguientes condiciones:
a) Estar ubicadas en parajes fácilmente accesibles, a una distancia de mil metros de cualquier medio de transporte público urbano permanente, entendiéndose por tal aquél servicio de locomoción que tenga una frecuencia mínima de un vehículo cada 60 minutos;
b)Poseer marcaje, redes reglamentarias y las dimensiones de acuerdo a las normas de FIFA.
c)Las canchas ubicadas fuera del Departamento de Montevideo, deberán expresamente ser habilitadas cada año por la Comisión de Canchas.
d)Las canchas fijadas para cada partido oficial, deberán permitir libre acceso tanto de jugadores como público en general, garantizando el normal desarrollo de los partidos de acuerdo a las reglamentaciones vigentes de la L.U. de D. Cualquier irregularidad en ese sentido deberá ser denunciada en el formulario del partido, pudiendo ser estampada por el árbitro, capitanes o delegados de los clubes.
Art. 19 – Cuando no se pueda disputar un encuentro por no encontrarse la cancha en las condiciones establecidas en el art. 18), el locatario será sancionado con pena de hasta la pérdida de los puntos en disputa. Será competente para entender en el asunto el Consejo de Neutrales. En todos los casos, el Consejo de Neutrales deberá estudiar los hechos a los efectos de establecer el grado de responsabilidad del club locatario y en función de ello determinar la sanción.
CAPITULO IV
Del Colegio de Árbitros
ARTÍCULO 20 – El Colegio de Árbitros estará integrado por tres miembros los que serán designados por el Consejo de Neutrales, siendo además competencia del Consejo de Neutrales la remoción de los mismos.
Art. 21- Es competencia del Colegio de Árbitros:
a)Confeccionar su reglamento interno.
b)Integrar anualmente la lista de jueces oficiales.
c)Designar los jueces que arbitrarán los partidos.
d) Sancionar a los jueces de acuerdo con la Reglamentación
e)Confeccionar los informes de la actuación de los mismos.
f)Atender los asuntos que con respecto a los jueces promovieran las distintas autoridades.
Art. 22 – El Colegio de Árbitros no admitirá recusaciones, pero considerará las observaciones que se le formulen. Estas deben ser presentadas por las Instituciones por escrito. Asimismo podrá proponerse establezcan premios especiales en los casos que juzgue oportuno.
Art. 23 – El proyecto de presupuesto del Colegio de Árbitros será confeccionado por el mismo y elevado al Consejo de Neutrales para su consideración y posterior incorporación al proyecto de presupuesto anual, antes del 15 de marzo de cada año.
CAPÍTULO V
De los formularios
ARTÍCULO 24 – Antes del inicio de cada partido, los delegados entregarán al árbitro los carnés de los jugadores que ingresen a la cancha, que a su vez los entregará al otro delegado para su control.
Art. 25 – Impostergablemente antes de iniciarse el segundo tiempo de cada partido, cada equipo deberá presentar al árbitro, el formulario expedido por la Liga, con los nombres y números de carné claramente escritos con letras de imprenta.
Ante la presencia de los capitanes y delegados, los jugadores de cada equipo firmarán el formulario correspondiente, sirviendo de control para ello los respectivos carnés.
Los Delegados y Capitanes no podrán asentar denuncias en los formularios de partido. Las mismas deberán ser presentadas: i) en la Administración ó ii) a través del Portal del Delegado de la web de LUD, en ambos casos antes de las 20 hs del día hábil siguiente a la disputa del partido.
Art. 26 – Si un jugador no presenta el carné, deberá justificar su identidad mediante Cédula de Identidad.
El equipo que incluya jugadores que no han justificado su identidad, ya sea mediante el carné de la Liga o la Cédula de Identidad perderá el partido disputado.
Art. 27 – Comprobado el extremo de que una entidad hubiere utilizado un jugador cuya identidad no coincidiera con el documento presentado y que figurara en el formulario del partido, el club será sancionado, en primera instancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento General. El Consejo de Neutrales establecerá la sanción definitiva, de acuerdo al artículo 125 del Código de Penas.
Art. 28 – Si un jugador no presenta el carné oficial de la Liga por tres (3) partidos, será suspendido por una fecha de partido.
Art. 29 – En los formularios el Juez dejará asentado:
a)El resultado del partido.
b)El nombre de los jugadores autores de los goles.
c) Las observaciones y denuncias del caso, que se estamparán en iguales casos en ambos formularios.
d)El nombre de los jugadores expulsados y/o denunciados.
e) Día y hora del comienzo y terminación del mismo.
En caso de faltar estas disposiciones, el Colegio de Árbitros graduará la pena a aplicar según la importancia y gravedad de la situación provocada por la falta cometida conforme a lo establecido en el Reglamento Interno del Colegio de Árbitros.
En los formularios los delegados o capitanes deberán dejar asentados:
a)Nombre de los clubes en pugna y divisional a qué pertenecen.
b) Lugar de disputa del partido.
c)Fecha y rueda del Campeonato a qué corresponde.
Cuando un Club o entidad no complete según lo dispuesto su formulario, será sancionado con una multa que quedará determinada en el presupuesto anual.
Ambos formularios deberán ser firmados por los Jueces y Capitanes de los clubes y entregados por los primeros en la Administración antes de las 20 hs del día hábil siguiente a la disputa del partido.
Art. 30 – Los formularios de los partidos no podrán ser llenados a lápiz u otro elemento de escritura fácilmente borrable. El delegado deberá en todos los casos dentro de los 20 minutos de finalizado el partido entregar el formulario completo al árbitro quien deberá permanecer durante ese tiempo en la cancha. De no entregarlo dentro del plazo señalado, la institución podrá ser sancionada con una multa de entre 1 y 4 UR siendo competente la materia el Consejo de Neutrales.
Art. 31 – Los formularios deberán confeccionarse y remitirse aunque los partidos no se disputen por cualquier causa o sean suspendidos, siempre que esta suspensión no sea prevista en el artículo 11) de este Reglamento, en lo referente al Presidente de la Liga. Se dejará expresa constancia de las causales, pudiendo ampliarse por nota dirigida al Consejo de Neutrales.
Cuando no se presente(n) el (los) árbitro(s), los formularios, que se confeccionarán en forma obligatoria, deben ser entregados en la Administración antes de las 20 hs del día hábil siguiente a la disputa del partido, debiendo cada club remitir el formulario del ocasional rival.
Art. 32 – Todo club que no entregare el formulario al Árbitro en la cancha o no lo presentare en la administración en el caso del último parágrafo del artículo anterior, podrá ser sancionado con pena de hasta la pérdida de los puntos en disputa, siendo competente en la materia el Consejo de Neutrales.
Art. 33 – Los formularios de los partidos presentados en la Administración sin observaciones serán automáticamente aprobados. Los formularios que contuvieran constancias de jueces y/o capitanes, serán pasados al Tribunal de Penas correspondiente.
CAPITULO VI
Disposiciones generales
Art. 34 – Las disposiciones de este Reglamento derogan todas aquellas que se les opongan.
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